Autónomos Paro
El Congreso de los Diputados ha aprobado la prestación para autónomos en caso de que éstos cesen en su actividad económica. Esta decisión supone que tanto los autónomos que trabajan por cuenta propia, como los llamados autónomos dependientes, podrán recibir un subsidio de paro .
Ya podemos concretar lo que escribí hace meses sobre lo que tenía que se la tan esperada implantación del paro para autónomos.
Esta prestación, que empezará a ejecutarse en 2011 en base a lo cotizado durante 2010, es un sistema de cobro calculado en base a una aportación obligatoria de los trabajadores autónomos por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Como ya adelanté, el coste por trabajador autónomo para acceder a esta prestación será del 1,8% de su base reguladora, lo que supone entre 20-30 euros mensuales.
A cambio, los autónomos que cesen su actividad podrán recibir un subsidio durante un total de 12 meses siempre que se encuentren al corriente de pago con la Seguridad Social y hayan cotizado un mínimo de 12 meses consecutivos.
Esto último está sometido a una escalación según sigue:
- Cotizaciones de 12 a 17 meses percibirán 2 meses de prestación.
- Cotizaciones de 18 a 23 meses percibirán prestaciones durante 3 meses
- Cotizaciones de 24 a 29 meses percibirán prestaciones durante4 meses
- Cotizaciones de 30 a 35 meses percibirán prestaciones durante 5 meses
- Cotizaciones de 36 a 42 meses percibirán prestaciones durante 6 meses
- Cotizaciones de 43 a 47 meses percibirán prestaciones durante 8 meses y
- Cotizaciones mayores a los 43 meses de duración, tendrán derecho a un periodo de prestación de 12 meses.
Y a cuánto puede ascender dicha ayuda? Tal y como ya adelantamos, la prestación por cese de actividad será del 70% de la base de cotización de cada autónomo con un mínimo de 583,38 euros y un máximo de 1.389,94 euros mensuales.
¿Qué significa cese de actividad? Pues tendrán derecho a cobro sólo aquellos autónomos que declaren unas pérdidas económicas en la actividad superiores al 30% durante un año consecutivo y completo o por encima del 20% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.
Parecía que las últimas noticias relacionadas con la reducción del déficit podrían haber puesto en entre dicho esta decisión, pero parece que los trabajadores por cuenta propia están de suerte....¿o os parece una ayuda insuficiente?
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