Cuenta vivienda: ¿Y ahora qué hago?
Si hace aproximadamente 4 años que contrataste una cuenta vivienda, es muy posible que hoy te encuentres con un dilema (por no llamarlo problema) de bastas dimensiones: comprar una vivienda o sucumbir al pago de los intereses.
Las cuentas vivienda son uno de los productos bancarios más populares y más rentables, gracias al hecho que no sólo recibimos los beneficios generados por el tipo de interés, sino que a ello se suma una atractiva desgravación fiscal.
El problema: debes tener la seguridad de que en el plazo máximo de 4 años vas a comprar, construir, ampliar o rehabilitar tu vivienda habitual. La pregunta es la siguiente: ¿Quién no iba a pensar que podría comprar su vivienda en las condiciones en que se encontraba el mercado hace 4 años? ¡Si con la facilidad de crédito existente cualquiera podía soñar que en un breve lapso de tiempo podría empezar la búsqueda!
Eso me lleva a la conclusión que no son pocos los que se encuentran con la situación de tener que decidir entre comprar lo que sea o pagar un importe equivalente a la penalización.
Comprar lo que sea: Claro está. Nos encontramos en un momento de altos precios de la vivienda y bancos que bloquean el acceso a crédito para consumidores. Supongamos que decido comprar. ¿A cuánto puedo acceder? Si, como pienso, la mayoría de personas afectadas eran jóvenes que hoy empiezan a rozar los 30, ¿qué capacidad de endeudamiento pueden tener ahora? Eso, por tanto, quiere decir que no habrá demasiado donde elegir dentro de una oferta de pisos todavía bastante mermada.
Además, en el caso de comprar (y esto sí es para pensárselo) dicho individuo tendrá el placer de entrar en ese estado de tensión semestral o anual (según revisiones) al que nos somete el Euribor, el cual, no sabe muy bien hacia dónde irá en los próximos meses.
Mi consejo: si vas a comprar, al menos espera a finales del ejercicio 2008 (o 2009, según el vencimiento de la cuenta) para ver la evolución del mercado y, cuanto menos, tener más donde elegir.
¿Y pagar?: Pues tampoco es sencillo, aunque es lógico pensar que liquidez tendrás, pues pagarás sólo por lo que te ha rendido tu dinero por desgravación + intereses, que en total siempre será menos que lo que tienes ahorrado. No obstante, habrá quien no haya reingresado ese dinero en la cuenta y ahora la opción de pagar no sea tan cómoda.
Haciendo números:
Hacienda devuelve al ahorrador un 15% del dinero que deposite en esa cuenta todos los años, hasta un límite de 9.015,18 euros por año. Así, si ingresaste dentro del año 9.015,18 euros, Hacienda te devolvió por este concepto el 15% de ese dinero anualmente, es decir, 1.352,28 euros. Por este concepto habrás obtenido un máximo de 5.409,12 euros por desgravación, resultado de multiplicar por cuatro años la devolución máxima. A ello debes aplicarle los intereses generados, que en los primeros años fueron especialmente bajos (menos mal). En definitiva, ¡deberás pagar cerca de un millón de las antiguas pesetas por haber sido ahorrador (y soñador)!
No obstante, deberíamos poder saber (y a esto no doy respuesta porque no la tengo y para no ser acusado por incitar al fraude) cuál es el modo en que se controlan todos estos plazos y contribuyentes a seguir por parte de Hacienda. Imagino que tiene algo que ver con el hecho que, de repente, el año que viene, no declaras la cuenta...
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