Ley de autónomos y Sector Transporte
Ya lo adelantamos durante el 2007 ("Logística y transporte: tendencias del sector"): El mercado del Transporte se encuentra en un momento de grandes cambios, grandes oportunidades, pero grandes amenazas. Amenazas, especialmente, para el tejido de conductores autónomos que prestan servicios en exclusividad para ciertas empresas u operadores. Mientras en esa ocasión hablábamos de la tendencia de los autónomos a agregarse con grandes compañías de modo que se les asegure un mínimo de trabajo y clientes que por sí solos no pueden alcanzar, ahora presentamos una novedad legislativa en sentido totalmente contrario.
El motivo: LEY 20/2007, de 77 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que permite regularizar la situación de más de tres millones de trabajadores y trabajadoras autónomos. Sin embargo, en su capítulo III, dedicado exclusivamente al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), se establecen requisitos cuyos efectos son dignos de análisis: ¿Estamos ayudando realmente al trabajador?¿Cómo reacciona a esto un sector tan falto de profesionales como el del transporte?
Trade es aquel trabajador que realiza una actividad económica o profesional para un cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos. En el texto, se concreta qué trabajadores forman parte de este colectivo, conocido como el de los "falsos autónomos", y se les distingue de los autónomos con carácter general y de los asalariados. En resumen, el trade tiene los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena (bajas, festivos, tiempos de descanso, la necesidad de que la extinción del contrato esté justificada, etc.) siempre y cuando se demuestre ese nivel de relación laboral.
Por supuesto, las empresas contratantes, que hasta ahora veían la posibilidad de reducir costes de activos y personal fijos en pro de costes variables mediante estas contrataciones, ven ahora como estos trabajadores han adquirido unos derechos nada baratos que, por otro lado, deben estar debidamente fijados por contrato.
La reacción a esperar: A corto plazo, la empresa contratante querrá forzar al autónomo a que se constituya en sociedad. De lo contrario, le obligará a evidenciar documentalmente qué porcentaje de facturación representa su empresa para él. De superarse el 75%, la empresa cesará la contratación, obligando al autónomo a hacer un esfuerzo por diversificar su cartera de clientes: una cosa, a priori, buena, pero para lo que hace falta un tiempo y un dinero difícilmente obtenido durante el tiempo que pasan al volante. Al fin y al cabo, ellos sólo se dedican a conducir y mantener un sector hábido de profesionales pero lleno de trabas.
¿Te pareció interesante este mensaje?