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Ley de morosidad

lunes, 29 de marzo del 2010
Baldrichpor Baldrich

Se aprueba la revisión de la Ley de morosidad a fin de asegurar que los bolsillos de empresarios y autónomos rebajen las tensiones de tesoreria que vienen sufriendo con la crisis y el incremento de los impagos.

La proposición supone la modificación de la Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales, que establecía un régimen general de pago a 60 días, con excepciones a 90 días (¿excepción?) y una limitación de 30 para los bienes perecederos. 

A partir de ahora, la administración deberá pagar en un plazo máximo de 30 días, mientras que el sector privado deberá hacerlo en 60 días a partir del momento en que sus proveedores entreguen los bienes o presten los servicios contratados.

Ojo porque los plazos ya no son negociables con el cliente y el plazo no empieza desde la emisión de la factura.

Atención también al dato real actual: el plazo efectivo de pago es de unos cien días en el sector privado, de 140 en la administración central, de 150 en la autonómica y de 238 días en la local. ¿Veis viable que nos adecuemos a lo que pide la nueva ley? Me preocupan especialmente los pagos públicos.

Lo cierto es que existirá un periodo transitorio de aplicación. 

  • Para las administraciones: reducción del pago a las empresas a 55 días desde su entrada en vigor; a 50 días a partir del 1 de enero de 2011; a 40 días en 2012, y a 30 días a comienzos de 2013.
  • Para el sector privado: los plazos de pago a sus proveedores deberán pasar a 85 días desde su entrada en vigor; a 75 días a partir de enero de 2012, y a 60 días en enero de 2013.


No cobrar y, sin embargo, tener que seguir pagando el IVA de su facturación, ha repercutido, y mucho, en crear brechas financieras en las cajas de las empresas españolas.

Sin embargo, y como ya os habréis preguntado, parece ilógico intentar "ayudar" con una reducción de los plazos de pago y, sin embargo, golpear con una subida del IVA en julio; un IVA que habrá que soportar aunque sigan los impagos, no ¿creeis?.

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